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El Auditor, en su calidad de experto, debe ayudar a formar e informar en la empresa auditada, pero siempre manteniendo su independencia. Esta colaboración del Auditor con la sociedad ayuda a generar y a aportar valor en ésta. Cada vez más empresas son conscientes de que la Auditoría les puede generar valor.

Junto a la obligación de que las cuentas anuales sean aprobadas por la junta general de socios, como sistema de control y revisión directa de la gestión llevada a cabo por los administradores, la ley prevé un control externo sobre las mismas. Este control se lleva a cabo mediante el sometimiento de las cuentas anuales a auditoría, actividad que consiste en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

De este modo, la auditoría de las cuentas anuales consiste en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación; también comprenderá, en su caso, la verificación de la concordancia del informe de gestión con dichas cuentas y en su caso la existencia del Estado de Información No Financiera.

En manos de profesionales

La auditoría de cuentas tiene necesariamente que ser realizada por un Auditor de Cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujeción a los requisitos y formalidades establecidos en la ley, quienes, como experto independiente y mediante la utilización de las técnicas idóneas, realizan el correspondiente informe manifestando una opinión cualificada sobre el grado de fiabilidad de los documentos contables auditados.

  • Aun cuando la auditoría de cuentas es ejercida por empresas privadas, su actividad cuasi-pública hace que este sector esté bajo la tutela de la Administración pública, en este caso por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), un organismo independiente adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • La auditoría realiza una función social, pues es un control sobre la calidad de la información contable, por lo que afecta a todos los que se relacionan con la empresa. Por este motivo, el ICAC ejerce una labor de supervisión de la auditoría en España.
  • El ICAC obliga a todo auditor firmante de un informe de auditoría a pertenecer al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).
  • La labor de supervisión de la auditoría se regula en la L 22/2015 art.46 s., desarrollada por el RD 2/2021 art.91 -por el que se aprueba el Reglamento de Auditoría de Cuentas-, indicando que todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en el ROAC están sometidos a las actuaciones de control de su actividad de acuerdo con los criterios del plan de control de la actividad de auditoría de cuentas. De este modo, quedan sometidos a un sistema de supervisión pública, objetivo e independiente ejercido por el ICAC.

Realizamos auditorías, entre otros sitios, en Tudela (Navarra), La Rioja, Zaragoza, Huesca, Soria… Nuestro equipo especializado está comprometido en ofrecer un servicio de auditoría exhaustivo y personalizado, adaptado a las particularidades de cada región, garantizando el cumplimiento normativo y la eficiencia en la gestión de su negocio en el norte de España.

Una Auditoría obligatoria puede llegar a ser mucho más que el mero cumplimiento de un requisito mercantil. Todo depende del enfoque y la visión que tenga el auditor y, por supuesto, de la disposición del cliente para aportar valor a su negocio

Clases de auditoría: obligatoria o voluntaria

El control externo de la contabilidad de la sociedad mediante su sometimiento a auditoría puede tener carácter:

  • Legal u obligatorio
    Esto sucede cuando una norma determina su obligatoriedad en función de las circunstancias de la sociedad o cuando lo solicitan los socios minoritarios o persona con interés legítimo.
  • Voluntario
    Cuando es la propia sociedad la que, no estando obligada a ello, voluntariamente decide auditar sus cuentas.

No obstante, con independencia de la obligación o no de auditarse, si se realiza un trabajo de auditoría, este tiene que cumplir los requisitos que prevé la legislación de auditoría de cuentas, por lo que, si una sociedad decide hacer una auditoría de forma voluntaria, el auditor de cuentas ha de hacerla con los mismos estándares que si fuese una auditoría obligatoria. No hay ninguna diferencia metodológica ni de alcance del trabajo.