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Canal de denuncias

Código de conducta del Auditor de Cuentas

Los despachos y firmas de Auditoría tienen la obligación de elaborar e implementar un código de conducta que debe ser aprobado por su órgano de administración, basado en el cumplimiento de los principios de ética recogidos en la normativa aplicable de Auditoría de Cuentas, así como en la implementación de una cultura real basada en valores y principios éticos que guíe el desarrollo de la actividad profesional de la Auditoría; se configura como punto de partida del modelo de principios de ética, conducta y cumplimiento del interés público de la actividad de la Auditoría de Cuentas.

Esta cultura pretende orientar las relaciones entre las personas; las actuaciones de estas con clientes, socios, colaboradores y proveedores de servicios; así como las relaciones con las instituciones públicas y privadas y con la sociedad en general. Las actuaciones de la firma de Auditoría se basan en el respeto por los valores: honestidad, liderazgo, excelencia y responsabilidad social. El modelo de ética y conducta y cumplimiento tiene como propósito detectar y prevenir riesgos conforme los principios fundamentales de la ética, incluyendo los relativos a la actividad de Auditoría, y minimizar sus eventuales impactos. Se han de definir, de acuerdo con estándares establecidos en la legislación de Auditoría y está respaldado por las políticas, procesos y controles establecidos por la propia firma o despacho de Auditoría.

El modelo de ética y conducta se aplica por parte del Auditor para su cumplimiento, mediante el principio de debido control para promover el cumplimiento de las normas internas y externas y para prevenir, detectar y erradicar conductas irregulares o contrarias a las mismas. Por debido control, la firma de Auditoría entiende, entre otros, analizar y gestionar los riesgos; definir responsabilidades y comportamientos esperados; asignar recursos a la formación de los miembros de la firma; y contar con procesos y controles para confirmar y evaluar el cumplimiento y la cultura de ética y conducta de la compañía, así como para notificar, evaluar y responder a potenciales conductas irregulares. En este sentido, debido control también significa supervisar que las personas o terceros que ponen en conocimiento de la compañía, de buena fe, potenciales conductas irregulares no sufren represalias.

Un comportamiento empresarial ético es un medio para construir la organización de una forma estable y próspera. Se aplica a todos los miembros de la firma del Auditor, su red y proveedores de servicios que deben adherirse a los principios éticos establecidos.

La firma de Auditoría establece como marco general, unos principios básicos de comportamiento de actuación ética y conducta basados en la buena fe que entre otros son:

  • cumplimiento de la normativa legal de aplicación para la realización de la actividad de Auditoría poniendo el máximo cuidado en preservar la imagen y reputación de la firma en todas sus actividades profesionales;
  • garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminar a las personas que componen la firma de Auditoría;
  • esfuerzo en conseguir unas buenas condiciones de trabajo, respetando los derechos laborales, promoviendo el respeto y la igualdad efectiva;
  • tratamiento de la información de los clientes y el conocimiento con el máximo rigor, veracidad y confidencialidad en las relaciones profesionales;
  • reforzar la implantación en el despacho de auditoría de la cultura de los valores éticos de forma activa desde el punto de vista interno como externo orientado a una mejora continua de la calidad de nuestros servicios profesionales;
  • trabajo en equipo mediante la gestión del conocimiento, innovación y potenciación de las tecnologías de la información.

Para dar respuesta al cumplimiento del código de conducta – así como lo relativo a la NIGC1-ES –  nuestro despacho de Auditoría establece una política de gestión, investigación y respuesta de denuncias que regula la gestión e investigación para el cumplimiento del Código de Ética y Conducta de acuerdo con los estándares establecidos en la legislación de Auditoría vigentes. Este canal constituye un medio de comunicación transparente y de carácter confidencial, que pretende canalizar aquellas denuncias de los integrantes de la organización del Auditor, así como de aquellos terceros con los que esta pueda relacionarse, en lo que se refiere a indicios razonables de incumplimientos de los principios generales de actuación profesional establecidos por la firma, atendiendo a criterios de veracidad y proporcionalidad.

En este sentido, el 17/12/2021 entró en vigor la conocida Directiva Whistleblowing de protección de denunciantes (Dir UE/1937/2019). El objetivo de esta directiva es doble. Por un lado, combatir el fraude, interno y externo, de las empresas y administraciones públicas y, de manera específica, el que se produce en el campo de la contratación pública, y por otro proteger a los alertadores (o «whistleblowers») de posibles represalias.

Nuestro ordenamiento jurídico exige en algunas materias ciertos aspectos recogidos en la citada Directiva, como protección de datos de carácter personal, la responsabilidad penal de la persona jurídica o blanqueo de capitales.

Se ha procedido a implantar el correspondiente canal ético de denuncias conforme a la Ley y el Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.

El procedimiento respecto a la operativa para la implantación por parte del Auditor del canal ético, está basado en los cuatro aspectos siguientes:

  • recepción de la denuncia; donde se realiza el proceso de admisión a trámite de la misma;
  • investigación de los hechos;
  • propuesta de resolución mediante el archivo o informe con la resolución;
  • ejecución de la sanción (medidas disciplinarias) que no contravengan el derecho laboral vigente en España.